Canal Interno de Información
Glosario de términos
Canal interno de información: buzón habilitado por la entidad para presentar informaciones en las formas habilitadas y que posibilita presentar información respecto a las infracciones descritas en el ámbito material por las personas relacionadas en el ámbito personal (subjetivo) del Sistema interno de información de manera segura.
Comunicación interna de información: comunicación, por escrito, de forma verbal o mediante reunión, de información sobre infracciones dentro del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a través del Sistema interno de información.
Comunicación externa de información: comunicación, verbal o por escrito, de información sobre infracciones ante las autoridades competentes ajena a la entidad local.
Informante: cualquier persona física que comunica mediante el canal interno de información o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de las relaciones profesionales o laborales, incluida en el ámbito subjetivo del documento de los principios generales y procedimiento de gestión de información del Sistema interno de Información del IMAS.
Informante anónimo: informando cuya identidad no se puede determinar ni directa ni indirectamente.
Información sobre posibles infracciones: cualquier información sobre posibles infracciones que se han producido o que muy probablemente puedan producirse en el IMAS y a la que se ha tenido acceso en un contexto laboral o profesional.
Infracciones (artículo 5 de la Directiva y artículo 2 de la Ley): se consideran infracciones a tal efecto las acciones u omisiones que sean ilícitas y que estén relacionadas con el ámbito material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El ámbito material de la Directiva 2019/1937 del Parlamento y del Consejo, entre otros y sin carácter limitativo, incluye las siguientes materias:
- Contratación pública
- Servicios, productos y medios financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
- Seguridad del transporte
- Protección del medio ambiente
- Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar animales
- Protección de los consumidores
- Protección de la intimidad y datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información
Además, comprende las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Infracciones en el ámbito del IMAS: acciones u omisiones que sean ilícitas y estén relacionadas con los actos y ámbitos de competencia del IMAS.
Persona afectada por la información: cualquier persona física o jurídica a quien se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción.
Represalia: cualquier acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto laboral, que esté motivada por una comunicación de información o revelación pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona informante.
Responsable del sistema interno de información: la persona responsable del Sistema interno de información es designada por el órgano de gobierno para garantizar la eficacia del sistema y asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. Esta designación se puede hacer en un órgano colegiado, pero en este caso debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión y tramitación de expedientes de investigación.
Responsable de gestión del sistema: se ha optado por denominar responsable de gestión del Sistema a la persona física a la que el órgano colegiado responsable del Sistema haya delegado las facultades de gestionar el Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
Sistema interno de información (SII): conjunto integrado constituido por la estrategia, la política del sistema, el canal interno para recibir las comunicaciones y el procedimiento de gestión de las informaciones que funciona bajo la autoridad de una persona responsable del Sistema.
Respuesta: información facilitada a las personas informantes sobre las medidas previstas o adoptadas para seguir la denuncia y los motivos del seguimiento mencionado.
Revelación pública o revelar públicamente: poner a disposición del público información sobre infracciones.
Seguimiento: cualquier acción emprendida por la persona o el órgano colegiado responsable del Sistema de información o la persona responsable de gestionar el Sistema, a fin de valorar la exactitud de las alegaciones hechas en la comunicación de información y, en su caso, resolver la infracción comunicada, incluso mediante investigaciones internas, acciones judiciales, acciones de recuperación de fondos o el archivo del procedimiento.