Canal Interno de Información

Condiciones generales de uso

¿Qué es el canal interno de información?

Constituye un mecanismo interno de buzón creado a los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023)

Tiene la finalidad de poner en conocimiento la existencia, en un contexto laboral o profesional, de acciones u omisiones que puedan constituir, a los efectos del artículo 2 de la Ley 2/2023, infracciones del derecho de la Unión Europea o constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Se puede acceder a través de la dirección electrónica https://canalintern.imasmallorca.net.

¿Quién puede hacer uso del canal?

El canal está habilitado para todo el personal trabajador que forma parte del IMAS, con independencia de la naturaleza del vínculo y de su duración.

Se incluye el personal trabajador a tiempo parcial, el de contratos de duración determinada y todas las personas cuya relación laboral haya finalizado o aún no haya comenzado en relación con información de infracciones obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual, con independencia también de que perciban o no remuneración; también, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas y subcontratistas y proveedores.

¿A qué tipo de infracciones se aplica?

Se aplica a las infracciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, que comprende todas las informaciones que versen sobre:

  • Infracciones del derecho de la Unión Europea cuando:
    • afecten a alguna de las materias señaladas en el Anexo I de la Directiva 2019/1937, denominada Directiva Whistleblowing,
    • afecten a los intereses financieros de la Unión o
    • incidan en el mercado interior.
  • Infracciones administrativas graves o muy graves.
  • Hechos delictivos.

Se prevén algunas excepciones, como las comunicaciones relativas a información clasificada o que puedan afectar a la seguridad del Estado, que no entrarían en el ámbito de protección de la norma.

¿Cómo se pueden trasladar las informaciones?

El canal permite la presentación de la comunicación de manera anónima o aportando datos identificativos.

La presentación de las informaciones en el canal debe realizarse de forma:

  • Escrita: rellenando el formulario habilitado en el canal.
  • Verbal: mediante la grabación de un mensaje de voz habilitado en el canal o mediante entrevista personal.

Las informaciones que se trasladen deben contener, en la medida de lo posible, los siguientes aspectos:

  • Identificación de la persona informante, salvo que se presente una información anónima.
  • Nombre y linajes de la persona, o personas, a quienes se atribuyen los hechos y/o conductas objeto de información.
  • Fecha de los hechos y el máximo de información disponible.
  • Documentos eventuales u otros medios de prueba que se tengan al alcance y que puedan acreditar los hechos y/o conductas objeto de comunicación.

También se pueden enviar las comunicaciones a través de:

  • Correo postal, dirigido expresamente al Responsable de gestión del Sistema Interno de Información del IMAS.
  • Mediante el correo electrónico, habilitado al efecto: sistemainterninformacio@imas.conselldemallorca.net
  • Solicitando reunión presencial, mediante uno de los canales anteriores que se llevará a cabo en el plazo de 10 días.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

Inicialmente el gestor delegado del Sistema interno de información analizará la información recibida al efecto de comprobar si los hechos descritos se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

Posteriormente, la admisión o admisión a tramite se realizará a propuesta del gestor delegada por parte de la Comisión del Sistema Interno de información creada al efecto.

La comisión del Sistema Interno de Información está compuesta por:

  • Presidencia: la persona titular de la Gerencia.
  • Secretaria: Técnico/a de la administración general del servicio juridicoadministrativo.
  • Vocales: Jefe del Departamento de RRHH.
  • Jefe del servicio de Gestión Económica.
  • Jefe del servicio juridicoadministrativo.

Una vez admitida a tramite se instruirá el procedimiento.

Terminación del procedimiento

El archivo de la comunicación, si estima que no concurren la infracción o infracciones objeto de la misma.

La remisión al Ministerio Fiscal, si estima la concurrencia de indicios de delito, o, en su caso, a la Fiscalía Europea.

La remisión al órgano competente, si aprecia que el comunicado puede ser motivo de una infracción administrativa grave o muy grave.

Plazos aplicables al procedimiento

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación se establece en tres (3) meses a partir del acuse de recibo o, en el caso de que no se haya efectuado el acuse de recibo, del vencimiento del plazo de siete (7) días naturales después de efectuarse la información.

No obstante, en los casos de complejidad especial que requieran una ampliación del plazo, se podrá ampliar hasta un máximo de tres (3) meses adicionales.

Uso responsable del canal

Las personas informantes deben hacer un uso responsable del canal.

No está permitido el traslado de informaciones infundadas o de mala fe.

Para que las informaciones presentadas sean tomadas en consideración no pueden ser genéricas, deben identificar o aportar algún dato que permita identificar los hechos trasladados y deben indicar algún elemento de prueba que permita razonablemente la verificación o determinar el tratamiento que se dará a la información comunicada.

Medidas para la protección de las personas informantes

Se prohiben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas informantes.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, de manera directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que los sufren en desventaja particular respecto de otra en el contexto laboral o profesional, tan sólo por la condición de informante.

Consultar los artículos 10 y 11 del Anexo II de la resolución de implantación del sistema interno de información, relativo a los principios generales y procedimiento de gestión de información del sistema interno de información.

Otros canales externos de información

Además del canal interno del informante del IMAS, existen otros canales a los que puede acudirse para comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito del IMAS:

  • En el buzón externo autonómico del organismo a quién se atribuyen las funciones en relación a la Ley 2/2023.
  • En el buzón externo de la autoridad independiente de protección del informante.
  • En el sistema de notificación de fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea (OLAF)
  • En el buzón de denuncias del Servicio Nacional de Coordinación Anti-fraude (SNCA)
  • O en las autoridades u organismos autonómicos, estatales y europeos correspondientes.