Gerencia y Gestión

Facturación electrónica

En aplicación de lo que estaba previsto en la Ley 25/2013 de facturación electrónica, desde el 15 de enero de 2015 el IMAS ya acepta facturas en formato electrónico. De hecho, ya no se aceptan facturas en formado papel de proveedores que sean sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o unión temporal de empresas, excepto para los importes de menos de 5.000€.

Las facturas electrónicas se tienen que grabar a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de la Administración General del Estado (FACe), enlace aquí, al cual estamos adheridos.

Para las facturas electrónicas dirigidas al IMAS hay que indicar los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora.