Un total de 314 nuevos usuarios comenzaran a recibir la Renta Mínima de Inserción (RMI), a partir de este mes de abril. Esto supone un gasto de más de 906.000€ para hacer frente a estos nuevos pagos.
La incorporación de estos nuevos usuarios responde a que desde el IMAS se ha trabajado para conseguir unos protocolos más ágiles en la coordinación de la valoración de los usuarios entre los servicios municipales de atención primaria y el servicio de Prestaciones del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) , del Consell de Mallorca .
Asimismo, este aumento es posible gracias a que se ha reducido el tiempo de espera para acceder a la RMI , dando respuesta a una reivindicación de los municipios. De esta manera se da una mejor atención a los usuarios, atendiendo sus necesidades urgentes. En este sentido, está previsto que en los próximos meses se pueda dar respuesta a la solicitud en el mes en curso.
La RMI es un programa gestionado por el IMAS, que se establece como un instrumento propio de los servicios sociales para conseguir la inserción y la integración de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o inmersas en procesos de exclusión social. Técnicamente, se articula a través de dos ejes complementarios; se trata de una prestación económica por una parte, y los planes de inserción y/o reinserción social y laboral, por la otra.
Las prestaciones económicas de la RMI tienen carácter subsidiario respecto de las prestaciones económicas que tienen un mayor importe , y se complementan con prestaciones finalistas de servicios sociales que puedan corresponder al titular oa cualquiera de los miembros de su núcleo o unidad familiar.
La RMI es una prestación de carácter mensual que se otorga a los perceptores cuando éstos ya no tienen derecho a recibir ningún otro tipo de prestación. Para poder percibirla, los solicitantes debe cumplir una serie de requisitos, que vienen determinados (con respecto a la documentación necesaria para el trámite), por una resolución de intervención con fecha de 25 de noviembre de 2011, mediante la que se establece que, tal y como lo dispone el Real Decreto 1065/2007 de 21 de julio, las personas físicas que no tengan nacionalidad española deben tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, los mismos criterios que se aplican a los perceptores de la RMI de otras comunidades como Cataluña o Madrid.
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