Servicios Sociales, Infancia y Familia

Acogimiento Familiar

El acogimiento es un modelo de familia que nos hace crecer como sociedad, a la vez que ayuda a los niños y niñas y a las familias que por diferentes motivos no pueden convivir.

Por eso, necesitamos familias que puedan ofrecerles un buen entorno para crecer, estas son las familias acogedoras.

El acogimiento familiar es una medida de protección solidaria, alternativa al acogimiento residencial, que ofrece a niños y niñas la posibilidad de disfrutar del mejor entorno posible para crecer y, al mismo tiempo, continuar manteniendo los vínculos con sus progenitores y hermanos.

¿Quién puede acoger?

Cualquier persona o familia, con residencia habitual y legal en Mallorca, dispuesta a ofrecer un ambiente estable, cariño y dedicación a un niño o una niña.

Personas que se sientan implicadas con el bienestar de la infancia y tengan una situación personal que les permita ofrecerse como acogedoras.

Para ver, la versión consolidada del Decreto 40/2006 (en catalán), por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, hacer clic aquí.

Qué implica…

Para los niños en acogimiento

  • Una oportunidad para crecer en un ambiente familiar afectivo y positivo para su desarrollo y que les ayuda a crear un vínculo.
  • Una posibilidad para tener sus necesidades cubiertas adecuadamente mientras sus progenitores se recuperan de la situación que les imposibilita hacerse cargo de ellos.
  • Una alternativa familiar que les permite y ayuda a conocer y entender su historia de vida, su pasado y su presente.

Para la familia acogedora

  • Asumir que son responsables del bienestar del niño o la niña y darle, durante el tiempo que sea necesario, la oportunidad de crecer en un ambiente familiar de afecto, cuidado y atención.
  • Comprender y aceptar la situación de desprotección que el niño o la niña ha vivido, sus consecuencias y como la acogida puede ayudarle a vivir con otro modelo de familia y bienestar.
  • Aceptar y respetar a la familia de origen del niño o de la niña y facilitar el contacto con la madre, el padre, el abuelo, la abuela, hermanos o hermanas.

Programas de acogimiento

ACOGIMIENTO EN FAMILIA EXTENSA (TEMPORAL Y PERMANENTE)

Acogimiento familiar dentro de la propia familia que tiene por objetivo proporcionar un medio familiar alternativo o complementario con carácter temporal o indefinido.

CANGURO DE URGENCIA

¿Para quién?

Niños y niñas menores de 6 años, como alternativa al acogimiento residencial, a la espera que se decida qué medida de protección familiar le corresponde.

¿Cuánto tiempo?

6 meses máximo.

CANGURO TEMPORAL

¿Para quién?

Niños y niñas menores de 6 años quienes se prevé que podrán volver a integrarse en su propia familia.

Niños y niñas a la espera de una medida de protección más estable como el acogimiento permanente o la adopción.

¿Cuánto tiempo?

Dos años máximo, salvo que el interés superior del niño o la niña aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

NIU PERMANENTE

¿Para quién?

Niños, niñas y adolescentes a quienes ya se les ha valorado la imposibilidad de poder reintegrarse con su familia de origen a corto-medio plazo y no se valora que estén en situación de ser adoptados.

¿Cuánto tiempo?

Se trata de un acogimiento estable con previsión de más de 2 años pudiendo llegar a ser una medida definitiva.

ABRIC ESPECIALIZADO

¿Para quién?

Niños y niñas con necesidades o situaciones especiales, en familias donde alguna de las personas que la componen tenga formación, calificación o experiencia específica para desarrollar esta tarea.

PROGRAMA VOLUM

Personas colaboradoras que hacen acogimientos de fines de semana y vacaciones para niños, niñas y adolescentes que están en centros de protección.

Estas personas o familias comparten su tiempo libre y un entorno familiar con los jóvenes, a fin de ayudarlos en su proceso de formación integral, compartiendo experiencias enriquecedoras y convirtiéndose en un apoyo emocional y efectivo.

Requisitos para…

Ser familia acogedora

  • Tener medios de vida estables y suficientes.
  • Tener un estado de salud físico y emocional adecuado para garantizar una buena atención a los niños, niñas y adolescentes.
  • Contar con un entorno y vida familiar y social adecuado, estable y normalizado.
  • Ser flexibles ante las actitudes y adaptarse a las nuevas situaciones.
  • Comprender la dificultad que supone para los niños, niñas y adolescentes su situación.
  • Respetar y aceptar la historia personal y familiar, identidad y cultura de los niños y niñas.
  • Aceptar y facilitar las relaciones entre los niños, niñas y adolescentes y su familia de origen, sobre todo hermanas y hermanos. Respetar el régimen de visitas, si hay.
  • Colaborar y comprometerse con la formación y seguimiento de la situación de los niños y niñas.
  • Compartir una actitud positiva sobre el acogimiento y la integración de los niños, niñas y adolescentes en la familia por parte de todas las personas que la componen.
  • Tener una motivación para el acogimiento priorizando el interés de los niños, niñas y adolescentes y la protección de sus derechos.
  • No tener antecedentes penales (quienes convivan en el núcleo familiar) que suponga un riesgo grave por el bienestar y desarrollo físico y el desarrollo psicológico o emocional de los niños, niñas y adolescentes.

Responsabilidad para…

La familia acogedora

  • Cuidar y educar a las personas en acogida y ofrecerle todo aquello que necesite.
  • Proteger en un hogar estable que cubra las necesidades de afecto y seguridad del niño.
  • Respetar a la familia de origen.
  • Cumplir con el régimen de visitas.
  • Colaborar con los profesionales al informar sobre los niños, niñas y adolescentes y la evolución de la acogida y aceptar su propuesta de intervención.

Profesionales especializados que intervienen

  • Valorar la situación y evolución de los niños, niñas y adolescentes y tomar las decisiones adecuadas.
  • Supervisar, apoyar, orientar y ofrecer los recursos necesarios y disponibles a los niños, niñas y adolescentes (de origen y acogimiento) durante todo el proceso de acogimiento.
  • Garantizar que las relaciones de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen sean lo más adecuadas posibles y favorezcan su desarrollo y bienestar.
  • Informar periódicamente de la evolución del acogimiento familiar a la Fiscalía o Juzgado.

De los profesionales especializados que intervienen

  • Valorar la situación y evolución de la persona menor de edad y tomar las decisiones adecuadas.
  • Supervisar, apoyar, orientar y ofrecer los recursos necesarios y disponibles al niño o la niña (de origen y acogida) durante todo el proceso de acogimiento.
  • Garantizar que las relaciones del niño o la niña con su familia de origen sean lo más adecuadas posibles y favorezcan su desarrollo y bienestar.
  • Informar periódicamente de la evolución del acogimiento familiar a la Fiscalía o Juzgado.

El proceso

Profesionales con experiencia acompañan y apoyan a los niños o las niñas y sus familias acogedoras, durante todo el proceso.

Estos profesionales y la persona encargada de coordinar cada caso, informarán, formarán, supervisarán y evaluarán cada una de las fases del proceso.

INFORMACIÓN

¿Qué es?

Entrevista individualizada con las personas interesadas en acoger, durante la cual reciben una información inicial sobre que es el acogimiento, el proceso e itinerario de acogimiento, las características de los niños, adolescentes y sus familias de origen.

FORMACIÓN

¿Qué es?

Fase de formación obligatoria después de haber recibido la información inicial. Se profundiza en aquello que supone el acogimiento para las familias interesadas, la realidad y dificultad de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias, las características del proceso de acogimiento y seguimiento profesional. Los tipos de acogimiento familiar que se puede llevar a cabo.

¿En que consiste?

Las personas interesadas se tienen que inscribir en un programa formativo de 4 sesiones que se desarrolla en grupo.

SOLICITUD

Una vez acabada la formación, las personas interesadas en hacer un ofrecimiento y solicitar ser valoradas, tienen que rellenar una solicitud y entregar la documentación que se requiere.

VALORACIÓN

¿Qué es?

Fase donde, tal y como establece la normativa, se hace una valoración de aptitud. La valoración tiene en cuenta la motivación, habilidades de cuidado, capacidades y recursos de las personas o familias para atender las necesidades de los niños.

¿En qué consiste?

Profesionales encargados de la valoración:

    • Realizan varias entrevistas (una de estas es en el propio domicilio) con las personas que se ofrecen para acoger.
    • Para después, con toda la información poder valorar la adecuación de la familia para poder atender los menores susceptibles de ser acogidos, recogiendo también el ofrecimiento que hace la familia. Se elabora un informe psicosocial en el cual se propone la aptitud o no aptitud.

Después de la valoración se emite una resolución que determina si la familia es apta para acoger o no.

CONVIVENCIA

¿Qué es?

Fase en la cual el niño y la familia acogedora se van integrando de manera progresiva en el proceso de convivencia.

¿En que consiste?

    • Una vez que la familia ha sido valorada como apta, pasa a formar parte del banco de familias de acogida del IMAS, sea de acogimiento temporal o permanente.
    • La familia recibe una propuesta de asignación de un niño que se ajusta a la evaluación y condiciones de la familia.
    • Si la familia acepta la asignación, en función de la edad del niño y el tipo de acogimiento (temporal o permanente) empieza un proceso supervisado previo a la convivencia, donde el niño se va acoplando a la familia para que la futura convivencia se inicie con las mayores garantías. En caso de la acogimiento temporal de urgencia no suele haber proceso de acoplamiento.
    • El acuerdo con el IMAS recoge los derechos y obligaciones de la familia acogedora, así como los apoyos profesionales y económicos que lo se los ofrece.
    • Durante todo el proceso de convivencia, la familia contará con el apoyo y disponibilidad de la persona coordinadora del caso y de profesionales que intervienen para responder las necesidades que vayan surgiendo; de manera especial en el régimen de visitas establecidos con la familia de origen.

CIERRE

¿En qué casos puede cesar el acogimiento?

    • Cuando acaba el plazo establecido para los acogimientos urgentes y temporales.
    • Cuando lo decida la Sección de Acogimientos Familiares o una sentencia judicial, en función del interés superior del niño o adolescente.
    • Cuando lo pide la familia de acogida.
    • Cuando la persona acogida cumple los 18 años.

El Servicio de Acogimiento apoya a las partes en el proceso de cese para ayudarlos a facilitar la relación o comunicación cuando finaliza la convivencia.

¿En qué casos puede continuar la convivencia después del cese cuando la persona acogida hace los 18 años?

    • Cuando lo quiera la persona acogida y la familia acogedora.
    • Si las personas interesadas lo solicitan, la Sección de Acogimientos Familiares (a pesar de que no hay obligación legal) puede continuar apoyando a esta convivencia.

 

Formulario de contacto