El IMAS pone en marcha un registro para el reconocimiento de los perros de asistencia

La nueva normativa no sólo se aplica a los perros guía, sino también a todos los que han sido adiestrados para servir de ayuda a las personas que sufren algún tipo de discapacidad

El Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) ha puesto en marcha un nuevo registro para reconocer la condición de los perros de asistencia, los que con la nueva ley no se limita justo a los perros guía, exclusivos de las personas con disfunción visual, sino también a todos aquellos empleados como soporte para las personas que sufren algún otro tipo de discapacidad.

Concretamente, el nuevo registro impulsado por el Consell de Mallorca determina tres tipos de perros de asistencia, los cuales son los siguientes:

– Perro guía: educado y adiestrado para dirigir una persona con discapacidad visual o una persona con discapacidad visual y auditiva.

– Perro de señalización de sonidos: educado y adiestrado para aviar las personas con discapacidad auditiva de diferentes sonidos e indicarles el origen.

– Perro de servicio: educado y adiestrado para ayudar a las personas con discapacidad física que no pueden valerse por sí mismas en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.

 

En este sentido y de acuerdo con la nueva normativa, el IMAS es la institución competente a la hora de emitir una identificación específica para que todas las personas usuarias con un perro de asistencia tengan reconocida esta condición y poder acceder así entrega con su perro en todos los locales, establecimientos, alojamientos, transportes, espacios privados de uso colectivo o espacios públicos o de uso público que regula la normativa.

 

Igualmente y como persona con derecho a acceder al mundo laboral, la persona usuaria con discapacidad que tenga reconocida esta condición de perro de asistencia, mediante este procedimiento ordinario, debe poder acceder con su perro en todos los espacios de la empresa , organización o administración en que lleve a cabo su tarea con las mismas condiciones que el resto de profesionales y sólo con las restricciones de la normativa vigente. En todos los casos, el perro de asistencia debe llevar siempre el distintivo oficial -carne de identificación- en un lugar visible.

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