El Consell de Mallorca, a través del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), es la Entidad Pública competente en Mallorca para gestionar la protección de los menores que se encuentren en situación o riesgo de desamparo, conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, y de acuerdo con los principios informadores de la actuación administrativa recogidos en la normativa estatal y los tratados internacionales y en particular el principio de la interés superior del menor.
De esta manera el IMAS ejerce a través de la Direcció Insular de Menors i Família las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores así como la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 163 de 11.18.06) y demás normativa complementaria.
Actualmente el IMAS tiene, aproximadamente 1.200 niños y jóvenes bajo su protección, pero no todos ellos se encuentran en la misma situación.
En el caso concreto de los menores que se encuentran en situación de desamparo, el IMAS es el organismo encargado de declarar la situación de desamparo y asumir la tutela de los menores, por ministerio de la Ley. El artículo 18 de la LO de Protección Jurídica del Menor define el supuestos de desamparo, y el artículo 172 del Código Civil determina de qué manera debe proceder la entidad pública que deberá adoptar las medidas necesarias para la guarda del menor, mediante la acogida residencial o el acogimiento familiar. Esta medida supone la suspensión de la patria potestad.
En otros casos son los padres o tutores quienes solicitan de la entidad protectora (IMAS) la asunción de la guarda de los menores cuando por circunstancias graves y transitorias no puedan hacerse cargo de ellos o cuando así lo acuerde el juez en los casos en que legalmente proceda.
Por otra parte, en determinadas circunstancias, se puede apreciar una situación de riesgo tal y como se define en el artículo 17 de la LO Protección Jurídica del Menor, cuando debido a circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo en su bienestar o en sus derecho.
La apreciación por parte de la Administración de una situación de riesgo para el niño no supone una separación física del menor respecto de su familia pero si que supone una intervención por parte de la entidad protectora, en el caso de Mallorca, el IMAS, de cara a evitar una posible situación posterior de desamparo, por lo que los padres o tutores deberán col • laborar con la entidad protectora mediante un proyecto de intervención social y educativo familiar, a fin de eliminar , reducir o compensar las dificultades o carencias detectadas.
Todas las resoluciones administrativas sobre las medidas de protección tomadas por el IMAS son recurribles ante los Juzgados de Familia y siempre son notificadas a la Fiscalía de Menores, a la que se informa de otras actuaciones en relación a los menores.
La dirección insular de Menors y Família tiene por tanto como funciones principales llevar a cabo las actuaciones previstas en la legislación en materia de protección a menores en situación o riesgo de desamparo; gestionar directa o indirectamente los servicios, centros y programas de intervención que se estimen necesarios para atender estos menores y sus familias. Por otra parte, también es competencia del IMAS formar y hacer el seguimiento de las personas o familias sol • tantes de acogida y adopciones.
En este sentido, los profesionales y técnicos del área de Menors i Família del IMAS, actúan con rigor, responsabilidad, profesionalidad y respeto hacia la ley. Son un colectivo motivado y comprometido con el bienestar de los menores. En definitiva, el IMAS, tutela para que estos niños y niñas están desamparados y sus padres no pueden garantizar su adecuada protección. La prioridad del IMAS, por tanto, es siempre el bienestar del menor.

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