Servicios Sociales, Infancia y Familia

Adopción internacional

Es una medida jurídica del derecho de familia mediante la cual, una persona se integra plenamente en la vida de otra persona o personas con los mismos efectos que produce la filiación biológica.

La adopción supone la ruptura de los vínculos jurídicos que el/la niño/a tenía con su familia de origen. Quién adopta a una persona menor de edad tiene todas las obligaciones y derechos derivados de la patria potestad.

Es un recurso excepcional y permanente para niños/as y jóvenes, que por varias razones no pueden ser cuidados por sus familias de origen ni en su país.

La adopción internacional se enmarca normativamente, al ámbito internacional, dentro del Convenio de La Haya relativo a la protección de los/as niños/as y adolescentes y a la cooperación en materia de adopción internacional, que vela por la protección de los mismos que sufren circunstancias sociales, políticas y económicas adversas, y a la normativa propia de los países.

Requisitos de los adoptantes

  • Las personas solicitantes tienen que tener residencia legal y habitual en Mallorca (mínimo 2 años).
  • La edad de la persona solicitante no puede ser mayor de 60 años, en el caso de monoparentales.
  • La solicitud la tiene que realizar una unidad familiar prevista en el código civil (persona individual, matrimonio o pareja de hecho).
  • La diferencia de edad, entre el adoptador y el adoptado, tiene que ser de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años. En el caso de parejas, se valorará la edad del más joven.
  • Se requiere un mínimo de convivencia de 2 años. En caso de que no exista matrimonio, la convivencia se tendrá que acreditar documentalmente.
  • Si se ha producido separación o divorcio, tiene que haber transcurrido 1 año desde el mismo.
  • Cuando se hayan producido sucesos traumáticos en la unidad familiar (muerte de pareja o hijos…), tiene que haber pasado 1 años desde el hecho.
  • Tiene que haber pasado 1 año desde el nacimiento o adopción de un/a niño/a anterior.
  • No tiene que haber embarazo o tratamiento de fertilidad en curso, por parte del solicitantes.
  • Estado de salud: inexistencia de enfermedades físicas o psíquicas que dificulten la cura del menor.
  • Disponer de medios de vida estables y suficientes.
  • Cumplir los requisitos específicos que marca el país de origen de los niños a adoptar.

¿Qué ofrece?

  • Sesiones informativas, cada primero y tercer lunes de mes a las 13:00 horas, a las cuales se pueden apuntar las personas interesadas en la adopción.
  • Sesiones de formación y proceso de valoración psicosocial por la idoneidad para la adopción.
  • Una vez el/la niño/a llega a la familia, apoyo profesional para garantizar que las adopciones se logren con éxito y se minimicen los factores de riesgo que amenazan la plena integración del/la niño/a y/o joven en la familia y en la sociedad.

¿Cómo acceder?

Mediante la solicitud que hay en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, hacer clic aquí.

Las personas interesadas en adoptar a un menor tendrán que:

  • Cumplimentar la solicitud de declaración de idoneidad, así como su ofrecimiento, con la documentación exigida.
  • Asistir obligatoriamente a las sesiones formativas organizadas por la Sección de Adopciones del IMAS.
  • Participar en unas entrevistas de valoración psicosocial, para la obtención del certificado de idoneidad para la adopción.

Datos de contacto: