El IMAS y los ayuntamientos de Mallorca firman los convenios Ayudas de Urgente Necesidad por valor de 950.000 euros

Desde el momento de la firma el Institut Mallorquí d’Afers Socials facilita a los municipios el 75% de la partida concedida para cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía más necesitada

La consellera de Bienestar y Derechos Sociales del Consell de Mallorca y presidenta del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), Margalida Puigserver, ha firmado esta mañana en el IMAS los convenios de Ayudas de Urgente Necesidad (UGN) en un acto en el que han asistido los alcaldes y alcaldesas de los diferentes ayuntamientos que se beneficiarán de esta iniciativa. El importe total de este convenio es de 950.000 euros, lo que supone el triple del importe destinado el año anterior por este concepto.

Margalida Puigserver ha mostrado muy satisfecha de poder hacer realidad la primera de las medidas del Plan de Lucha Contra la Pobreza, ya que, aparte del aumento del importe, otra de las novedades este año es que los ayuntamientos dispondrán del 75% del dinero en el momento de la firma para poder atender ya las necesidades de las personas que lo necesitan. En este sentido, Puigserver ha manifestado que «el Plan de Lucha Contra la Pobreza es una apuesta firme de este equipo de gobierno y las Ayudas de Urgente Necesidad son un primer paso para hacerlo posible».

El IMAS destina este 2016 un total de 950.000 euros a las UGN, frente a los 302.875,24 euros que se destinaron en 2015. Este dinero se transferirán directamente a los ayuntamientos para que sea el departamento de Servicios Sociales de cada municipio quien decida en qué casos se les ha de conceder esta prestación.

La consellera ha explicado que según el convenio estas ayudas se destinan principalmente a cubrir las necesidades básicas de:

– Familias con menores en situación de riesgo social, entendidas estas ayudas como atención primaria específica para prevenir la separación de los menores de sus familias y evitar la desprotección.

– Personas en situación de urgente y grave necesidad, con especial atención a las situaciones de desahucio o pobreza sobrevenida.

– Personas que se encuentren en las situaciones recogidas en el artículo 6 de la ley 4/09, de 11 de junio de Servicios Sociales, que hace referencia a las diferentes situaciones de necesidad prioritaria que se pueden producir.

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