NORMATIVA

ÁMBITO INTERNACIONAL

GENERAL

A nivel internacional, los derechos de las personas mayores se recogen de forma más o menos explícita en:

    • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) [http://www.un.org/es/documents/udhr], que establece derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la igualdad y la prohibición de la discriminación por cualquier condición, derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas, entro otros. Todos estos derechos son extensibles a las personas mayores.
    • El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    • Las resoluciones a favor de las personas mayores adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre las cuales destaca la resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad en cinco puntos: independencia, participación, cuidados, auto-realización y dignidad.
    • Los planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982 y 2002, el primero de los cuales hizo especial hincapié en que las personas mayores debían poder disfrutar de una vida plena, saludable y satisfactoria y, ser consideradas como parte integrante de la sociedad. El segundo y último plan se centró en la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas de edad y en la garantía de los derechos sociales y culturales de las personas mayores, así como sus derechos civiles y políticos y, por último, en la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación hacia este sector de población.
    • Los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad social de la Conferencia Internacional del Trabajo, 89ª reunión 5-21 junio, 2001).
    • Todas estas declaraciones y resoluciones, pese a no ser vinculantes, establecen principios generales y directrices sobre las materias en las que la comunidad internacional puede afrontar los retos del envejecimiento.
EUROPEO

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01)  [http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf], reconoce los derechos de las personas mayores:

    • “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.” Art. 25.

ÁMBITO NACIONAL

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

A nivel internacional, los derechos de las personas mayores se recogen de forma más o menos explícita en:

    • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) [http://www.un.org/es/documents/udhr], que establece derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la igualdad y la prohibición de la discriminación por cualquier condición, derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas, entro otros. Todos estos derechos son extensibles a las personas mayores.
    • El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    • Las resoluciones a favor de las personas mayores adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre las cuales destaca la resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad en cinco puntos: independencia, participación, cuidados, auto-realización y dignidad.
    • Los planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982 y 2002, el primero de los cuales hizo especial hincapié en que las personas mayores debían poder disfrutar de una vida plena, saludable y satisfactoria y, ser consideradas como parte integrante de la sociedad. El segundo y último plan se centró en la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas de edad y en la garantía de los derechos sociales y culturales de las personas mayores, así como sus derechos civiles y políticos y, por último, en la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación hacia este sector de población.
    • Los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad social de la Conferencia Internacional del Trabajo, 89ª reunión 5-21 junio, 2001).
    • Todas estas declaraciones y resoluciones, pese a no ser vinculantes, establecen principios generales y directrices sobre las materias en las que la comunidad internacional puede afrontar los retos del envejecimiento.
CÓDIGO CIVIL

En el Código Civil se recoge la información relativa al derecho de alimentos de las personas mayores y la transmisión de bienes:


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

LEY 39/2006

La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia regula les condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21990

LEY 8/2021

La ley 8/2021, de 2 de junio, por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/03/pdfs/BOE-A-2021-9233.pdf

ÁMBITO AUTONÓMICO

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

En el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, se enumeran los derechos sociales de los ciudadanos de les Illes Balears, entre los cuales figura “la protección y la atención integral de las personas mayores para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual”.

http://web.parlamentib.es/RecursosWeb/DOCS/EstatutAutonomiaIB.pdf

LEY 4/2009

En el artículo 6 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de Serveis Socials de les Illes Balears se incluye  el colectivo de personas mayores como destinatario prioritario de los servicios sociales, en caso de situaciones de vulnerabilidad, riesgo o desamparo. 

http://boib.caib.es/pdf/2009089/mp5.pdf

DECRETO 56/2011

En el  Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de les Illes Balears 2001-2014, se recogen las prestaciones dirigidas a las personas mayores.

http://boib.caib.es/pdf/2011079/mp7.pdf

ÁMBITO LOCAL

LEY 14/2001

La ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social indica que la protección de las personas mayores es competencia de los consells insulars.

El IMAS es la institución que asume las responsabilidades establecidas por la citada ley en la isla de Mallorca.

Por este motivo es la institución responsable de crear el Observatorio de las Personas Mayores en Mallorca.


http://www.conselldemallorca.net/media/24758/10-LLEI14-2001-29OCTUBRE.pdf