Gerencia y gestión

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Facturación electrónica

Qué es?

En aplicación de lo que estaba previsto en la Ley 25/2013 de facturación electrónica, desde el 15 de Enero de 2015 el IMAS ya acepta facturas en formato electrónico. De hecho, ya no se aceptan facturas en formato papel de proveedores que sean sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o unión temporal de empresas, excepto para importes de menos de 5.000€.
 
Las facturas electrónicas se deben registrar a través del FACe (punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, https://face.gob.es) al cual estamos adheridos. 
 
Para las facturas electrónicas dirigidas al IMAS se necesita indicar los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Estos se adjuntan en la siguiente circular.
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